sábado, 2 de julio de 2011

El Aborto... ¿ Derecho reproductivo de la mujer o un Delito?

Variadas son las teorías que se pronuncian acerca del aborto en chile. Sobre si llegase a ser lícito o si mantendremos su tipificación como delito. Se ha hablado del eventual derecho reproductivo de la mujer, y como esta podría decidir sobre su cuerpo. Pero dentro de todas estas concepciones podemos observar que tanto las corrientes positivistas como iusnaturalistas coinciden en que el aborto debe ser castigado, surge así cuestionamientos sobre lo moral y lo legal. Es decir, si siguiéramos ejemplos de otros países donde el aborto ha sido legalizado. ¿ Podría la sociedad tomar y llegar a comprender de buena mantera dentro de su licitud este tipo de actos sin que sean castigados moralmente?. En nuestra actual legislación podemos encontrar una serie de cuerpos normativos que intentan regular estas acciones, así encontramos en la constitución por ejemplo, en su artículo 19 N°1, que si bien, señala que esta protege la vida del que esta por nacer, no hace una referencia taxativa acerca al aborto, en subsidio encontramos en el código civil, en su artículo 75 que toma en referencia a lo que dice la constitución “protege la vida del que esta por nacer” pero con anterioridad en su artículo 74 del mismo cuerpo normativo se encarga de definir lo que es "persona" y desde cuanto esta adquiere existencia como tal. Y que es el mismo código penal en sus artículos referentes al aborto en todos sus ambitos y especialmente en el artículo 344. Que penaliza el aborto explícitamente.


En chile recientemente se ha hablado del aborto terapéutico, más explícitamente lo que señalaría el código sanitario en su artículo 119 "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Un proyecto de ley pretende agregar a este articulo “Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos.”. Nunca fue objetado constitucionalmente, ni durante la vigencia de la Constitución de 1925, ni durante los años de vigencia del actual texto constitucional. Los argumentos de quienes sostienen esta teoría son que, el Derecho Comparado, la Doctrina Penal y el propio Código Penal chileno reconocen los "estados de necesidad justificantes", es decir, circunstancias que autorizan a un sujeto a atentar contra el bien jurídico de un tercero, cuando con ello puede evitar se lesione un bien jurídico, propio o ajeno, de igual o mayor valor. También hay estudios como la encuesta CERC de junio de 1991 “Cabe tener presente que el 76,5% de
los católicos y el 73,9% de los evangélicos, según la misma encuesta, estimó que debe permitirse el aborto sólo en situaciones de urgencia”. Surge así la pregunta. El Aborto ¿ es un derecho reproductivo de la mujer o un delito?



El aborto: ¿derecho reproductivo de la mujer o delito?



En Chile, muchas han sido las discusiones acerca del aborto. La relación entre delito y derecho productivo puede ser muy cercana, en cuanto al contenido de las alegaciones hablan generalmente del consentimiento y la violación. Es decir, se fundamenta en que por ejemplo, la mujer que es violada y que el producto de esa violación se fecunda un ser, esta mujer tendría el derecho a decidir que siga el curso de desarrollo normal de ese ser dentro del vientre o derechamente abortar. Otros postulan que el aborto como tal debe existir solo con fines médicos en el caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre. En nuestra legislación la constitución hace referencias a la vida de no nato, en cuanto dice que esta protege la vida del que esta por nacer. Evidentemente representa una concepción iusnaturalista dentro de la constitución. Desde este punto de vista seria efectivamente un delito la destrucción de este ser. Ya que se entiende como “ser” y no como persona desde el momento de la concepción. Para esto nuestro código civil define claramente desde que momento un “ser” pasa a ser “persona”, y ello lo podemos encontrar en el artículo 74 que dice: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.” Por lo tanto, antes de nacer no existe legalmente ninguna persona, pero ello no significa que no se puedan proteger los derechos a la vida de no nato. Al igual que en la constitución en el código civil podemos encontrar referencias al derecho protegido del no nato, específicamente en el artículo 75 que dice “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.” Sostenemos entonces derechamente que el aborto no es un derecho reproductivo de la mujer, sino que se configura expresamente un delito. Aun cuando entendemos que el principio de existencia de una persona es el nacer.





En nuestro sistema socio – cultural.

En nuestro sistema podemos encontrar que efectivamente el aborto se encuentra tipificado en el artículo 344 del código penal y dice “La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio”. Podemos decir entonces que en nuestro sistema socio – cultural el aborto como delito se encuentra descrito en tres cuerpos normativos. En el que uno garantiza el derecho a la vida del ser. El otro describe cual es la diferencia entre ese ser y lo que es persona. Y el ultimo describe expresamente el delito que se configura y su pena adjunta.

La jurisprudencia también ha hablado al respecto y podemos encontrar las siguientes en nuestro país. Por ejemplo: Fallo sobre recurso de protección rol 850 - 2001, de 28 de mayo 2001. El primer recurso de protección contra la píldora del día después (píldora que presuntamente se alega que seria abortiva). La Corte de Apelaciones rechazó el recurso por falta de legitimación activa. Sin embargo, la ministra Morales señala que debió acogerse el recurso y dejar sin efecto la resolución que autorizó el fármaco Postinol, pues el cigoto es potencialmente “persona”.

Fallo de la Corte Suprema, rol Nº 2.186-2001, de 30 de agosto de 2001, dictado en apelación de la sentencia anterior. Esta sentencia acoge el recurso por una serie de consideraciones. La Corte Suprema señala que:

El ser humano tiene derecho a la vida.

El que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce.

Cabe señalar que estos pronunciamientos fueron fundamentados según la constitución lo que podríamos denominar jurisprudencia constitucional. Podríamos decir entonces que si bien. La mujer tiene pleno derecho sobre su cuerpo, esto no significa que tenga derecho sobre los derechos atribuibles al embrión ya que este no nato es sujeto de derecho y en esa virtud, es titular del derecho a la vida sin ser persona…

Entonces podríamos decir que, si efectivamente la píldora del día después es abortiva… ¿se constituye delito por parte de la mujer que la utiliza con plena voluntad sobre su cuerpo? La respuesta actualmente seria Si, por los pronunciamientos ya dictados por la corte, y porque además no se ha comprobado científicamente que dicha píldora no es abortiva, aun que las personas que sostienen lo contrario han dicho que este medicamento solo impediría la concepción. Si fuese así, y efectivamente este medicamento impidiera la concepción, claramente no se configuraría delito. Aun que de igual manera seria castigado moralmente el acto por las tendencias religiosas e iusnaturalistas católicos.



Pero que dice la jurispudencia internacional.

La Corte Europea de DDHH. Caso Vo. Contra Francia.

En este caso está en discusión la interpretación del Art.2 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente…”

La Corte Suprema se negó a considerar que el Art. 2 de la Convención confiera al feto derecho a la vida o carácter de persona, básicamente en atención a que el asunto no se encuentra zanjado en la unión europea, lo que no significa que deba estar desprovisto de protección.



En otros sistemas donde se usa un derecho distinto al nuestro como en los Estados Unidos. La corte federal también ha creado jurisprudencia acerca del aborto.

La Constitución Federal de los EE.UU establece en la Enmienda XIV que ningún estado podrá privar a ninguna persona de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido proceso legal, ni degenerar, a ninguna persona dentro de su jurisdicción, la igual protección de la ley. La Constitución Federal emplea la palabra persona, concepto que fue objeto de análisis y que la Constitución Federal abordó el tema en el fallo sobre aborto Roe / Wade… En este fallo, la Corte declara que la Constitución no defina la palabra persona, y que ésta sólo se puede aplicar postnatalmente y en ningún caso tiene una aplicación prenatal. La palabra persona en la jurisprudencia constitucional de los EE.UU. significa seres humanos nacidos, y quienes no han nacido carecen de titularidad de derechos, aunque que no significa que carezcan de protección por parte de la ley. Los estados pueden prohibir el aborto a partir de la viabilidad del no nato, y esta protección no está vinculada a titularidad de derechos sino al interés del Estado en proteger la vida humana potencial.



En doctrina nacional.

Se afirma que el ser humano es persona desde el momento de la concepción o fecundación. Esta postura se puede explicar por la orientación religiosa (católica) de sus autores, según la cual el ser humano recién concebido debe ser valorado de igual manera que el ser humano ya ha nacido. Bajo estas afirmaciones se sostiene que el embrión ya es titular de derechos, al igual que el ser que como lo dice el código civil, se ha desprendido totalmente de la madre y ha sobrevivido a lo menos un instante, ya lo consideramos persona. Por lo tanto estos doctrinarios postulan que existiría una igualdad de derechos entre estos dos, aun que hablemos de una misma persona en el tiempo.



“Bascuñán: El fundamento de la tesis de la diferenciación entre la protección constitucional de la vida del nasciturus y la protección del derecho a la vida de las personas no es de carácter histórico, sino sistemático y valorativo.”



En definitiva, se afirma que el ser humano es persona desde la concepción es sujeto de protección constitucional y titular de derecho a la vida, lo que significa que el pre embrión y un ser humano nacido gozan de la misma protección desde un punto de vista constitucional. Esta tesis se estructura a partir del supuesto de que el embrión fecundado constituye una persona.

Aun cuando nuevamente decimos que el Codigo Civil hace clara diferenciación entre “ser” y “Persona”.



En la actualidad se discute en Chile sobre el aborto. Queda claro que en nuestra realidad de país se cometen más de cien mil abortos al año según estadísticas gubernamentales. Pero de estos cien mil delitos…¿Cuántos llegan a tribunales?.

En España, el aborto se despenalizo en el año 1985, pero para que una mujer pudiese optar o ejercer su derecho legítimo al aborto debería de cumplir con alguno de los supuestos que impone la ley del aborto en España que son en principio: que la madre corra grave peligro tanto físico como psíquico, que el embarazo se haya producido por violación y que haya graves trabas tanto físicas como psíquicas para el feto. Lo que produzca su inviabilidad.

En Chile la iglesia católica al igual que los grupos pro – vida, han sido enfáticos en defender el derecho a la vida y castigar moralmente el aborto y el solo hecho de que se pueda legislar acerca de su legalidad, o de medicamentos que sean abortivos o que eventualmente eviten la concepción.

Pero lo que debe quedar claro es que en nuestra tradición jurídica y como país doctrinariamente de tendencia conservadora, nuestro sistema condena el aborto a través de nuestro código penal. Por ende toda mujer, facultativo o persona que provoque un aborto, estaría cometiendo delito. Ya que no existe norma jurídica en nuestros ordenamiento jurídico que diga lo contrario, o que contradiga lo prescrito por la constitución. Y aun que la existiera, sería inconstitucional por lo cual sería inaplicable por esta misma razón.



En Conclusión.



Al terminar podemos observar que el tema del aborto da para muchas discusiones sobre la moral y lo legal. Que por una parte pretendemos defender el derecho de la madre si se encuentra en riesgo y utilizar de esta manera el aborto terapéutico. La pregunta es ¿de qué forma controlamos estas prácticas? ¿Bajo qué argumentos válidamente claros? Por otro lado son cientos los abortos que se comenten anualmente de manera ilegal, tenemos que tener claro que muchos de estos se deben a las realidades socio culturales y económicas, las que juegan un rol fundamental en nuestra sociedad. La corte suprema y la jurisprudencia ya se han pronunciado sobre los argumentos de valor. Al igual que lo ha hecho la iglesia católica. Podemos decir entonces que es efectivo de que el derecho de la mujer sobre su cuerpo no es válido cuando existe una vida que es viable desde el momento de la concepción. Que estamos de acuerdo con la doctrina y los cuerpos normativos en cuanto el aborto es efectivamente un delito. Así lo señala nuestro código penal, aun que otros cuerpos normativos o doctrinales que digan lo contrario señalando un caso en concreto. Y que además señala que es totalmente coherente con nuestro ordenamiento jurídico, en el sentido que son la propia Constitución Política de 1980 y el mismo Código Penal los que, reconociendo la vida como derecho y bien jurídico, en aras de otros derechos y bienes jurídicos, consagran salvedades y excepciones en la materia.

Que además la postura del Colegio Médico de Chile, consagrada en el artículo 26 de su Código de Ética, en el sentido que "el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión sea aprobada por escrito, al menos por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista.".

Cabe tener presente además que en todos los países desarrollados, incluyendo los católicos como España, Portugal e Italia, el aborto terapéutico en sentido amplio (vida y salud materna) es legal y regulado.

domingo, 25 de julio de 2010

Indultos

Hace unos dias lei en el periodico La Tercera, la opinion de Marcelo Brunet, que me parece muy interesante para esta materia. y que por lo demas es digno de replicar.

"Hace algunos años, 19 para ser exactos, se discutió sobre un proyecto de indulto en nuestro Congreso Pleno. Un senador de la entonces oposición señaló “votamos en contra (…) porque nos parece que ella envuelve una pésima e incomprensible señal para el país, cuando el recrudecimiento terrorista y de la delincuencia común reclama una actitud particularmente firme, y sin equívocos, de todas las autoridades públicas ante tan seria amenaza. Señor Presidente, voto que no.” El senador se llamaba Jaime Guzmán. Tres días después, miembros de los movimientos cuyos beneficiados fueron indultados, lo asesinaron.



Muchos de los indultados por aquellas normas reinciden en sus alevosos crímenes. Qué mejor ejemplo que el recapturado y formalizado Juan Aliste Vega, quien estuvo entre los 24 indultados en 2004 en virtud de una ley aprobada en el Congreso con los votos de la Concertación.



Estimado lector: habrá Ud. notado que no soy partidario de los indultos. Ahora, habiendo dejado clara mi opinión, explicaré por qué creo que estos “perdonazos” son ni útiles ni legítimos.



El tema surge a raíz del legítimo derecho a petición que asiste a las Iglesias en general, al igual que todas las instituciones, y con la oportunidad del bicentenario, la Iglesia Católica propone al Gobierno y a la opinión pública un indulto masivo, tema distinto a aquellos escandalosos y lamentables que tanto la han afectado en los últimos años. El gobierno del Presidente Piñera hace bien en escuchar el planteamiento de las Iglesias en torno a la caridad y la misericordia. Pero asimismo, a mi juicio, haría mal si acoge el llamado a indultar en forma general a quienes las Iglesias proponen indultar.



En primer lugar, desde el punto de vista penal, todo indulto, general o especial, constituye una excepción al ius puniendi, el llamado "derecho de gracia" que ha sido fuertemente criticado, entre otras, por la esperanza de impunidad que conlleva y la expectativa de que la ley no sea aplicada. Ambas atentan a un principio valiosísimo de nuestro ordenamiento legal, la seguridad jurídica, y solo se explican en un mundo sin vigencia del principio de Legalidad. No es rol del Ejecutivo revertir lo sentenciado por Poder Judicial en sus sentencias, pues el sistema procesal provee de recursos suficientes a los condenados -la casación y la revisión, por citar algunos- para evitar injusticias.



En cuanto las facultades de indultar, pueden darse dos formas de ejercitarlo: el indulto individual y el general. En cuanto potestad exclusiva presidencial, el indulto presidencial es un resabio absolutista propia de las monarquías soberanas, una institución propensa a la arbitrariedad y los abusos de poder, que no se justifica en el siglo XXI. Borrar una decisión judicial puede tener un efecto institucional peligroso, del que ya advertía Montesquieu cuando afirmaba en El Espíritu de las Leyes que “cuando el poder judicial no está separado del ejecutivo (este), sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor”.



Más que aprobar indultos de esa especie, los esfuerzos de un gobierno libertario de centro-derecha debieran enfocarse a eliminar de la Constitución tal atributo, tan indebidamente utilizado por mandatarios en el pasado, como se nos recordó en la reciente campaña presidencial.



El indulto general, aprobado por el congreso es el camino que propone la jerarquía católica al afirmar que “la “mesa de todos” para conversarlo con la seriedad que corresponde, especialmente en el Parlamento” tampoco estaría exento de complejidades. Si bien desde 1991, ¿gracias? a las Leyes Cumplido no existe ninguna prohibición constitucional para dictar Amnistía e Indultos generales en todo tipo de delitos, aun los más terribles y abominables, tales como son el terrorismo; crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, homicidios, violaciones, etc., habría que revisar cuidadosamente quienes pueden o no gozar de un eventual perdón de la pena.



Sería contradictorio e incomprensible que el Gobierno patrocine dicha iniciativa, toda vez que en su Programa de Gobierno señalaba al combate a la delincuencia como “una de las prioridades que los ciudadanos le solicitan al Estado”, por lo que cualquier señal en tal sentido sería contradictoria con la esencia misma lo ofrecido en campaña, que “los chilenos merecen sentirse seguros y vivir sin temor para poder transitar libremente por las calles, para pasear por las plazas y parques, y para vivir en sus casas, sin la angustia que provoca el temor a ser asaltado.”



Es necesario señalar algo respecto de los 61 condenados por delitos de lesa humanidad, pues estos últimos son los que más llaman la atención. ¿Podría el Estado Chileno indultarlos? La respuesta es, desde la legitimidad y la legalidad, que no. Desde diciembre de 1973, cuando ratificó la Resolución 3074 de la ONU que consagra principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, el Estado Chileno se obligó a no adoptar medidas legislativas que menoscaben los castigos a los culpables de crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto, las amnistías a dichos condenados son contrarias al Ius Cogens y harían incurrir a Chile en responsabilidad internacional.



Por último, esta propuesta de indulto, lejos de unificar opiniones, ha reavivado fuegos y animosidades. ¡Vaya unidad bicentenaria que se consigue con iniciativas como estas!"

domingo, 16 de agosto de 2009

Pena de Muerte en Chile

Después de estar muy alejado de escribir por cosas personales. Creo que este tema tan bulliciado en las ultimas semanas como es la pena de muerte en chile y su debate si se ha de reestablecer o no. Es lo que mas ha marcado la tónica en la contingencia política. Y que por lo cual no podía no opinar.

Pena de muerte SI o NO?


Creo que no es el contexto por el cual esta deba ser analizada. Hace un par de semanas atrás cuando comenzó todo este revuelo con la pena de muerte debido al caso de la pequeña Francisca. Ha sido enormemente cuestionado por la gente del país y también de varios otros sectores. Unos dicen que si y otros dicen que no, la verdad es que yo no me clasifico en ninguno de los dos.
Quizás sea por una cuestión religiosa o el pensamiento jurídico. Pero en mi postura original no estoy ni a favor ni en contra. Prefiero mantener la neutralidad respecto del asunto.

Pero por que se habla, y yo también lo digo, de por que no se puede reestablecer la pena de muerte. Y la respuesta es simple. Hablando en término simples. Cuando la pena de muerte fue abolida por la justicia ordinaria, esto quiere decir. Del código penal. Ya existía con anterioridad un tratado internacional llamado. El pacto de San José de Costa rica. El cual señala en su artículo 4 Numero 3. "No se podrá reestablecer la pena de muerte en los países que la han abolido". Solo por esto crearía un impedimento legal para reestablecer dicha penal a nuestro código penal. Pero ahora, por si esto fuera poco. Cuando hablamos de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Nuestra constitución los eleva a rango constitucional eso quiere decir. Que cuando rectificamos un tratado internacional como el de san José de costa rica. Este adquiere una fuerza similar como cualquier emanación constitucional. aun que no se incorpora materialmente a este cuerpo normativo.

Por lo cual crear una ley de rango inferior a una constitucional. Que pretenda reestablecer la pena de muerte en chile. Esta al llegar al tribunal constitucional. Seria rechazada por su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Y que por esto, no alcanzaría a ser promulgada y evidentemente menos a ser ley.

Pero como siempre hay dos versiones o más acerca de un mismo tema.
Hay otros que sostienen que la pena de muerte no ha sido abolida, ya que esta contemplada en el código de justicia militar. Obviamente para militares que por su accionar entre otras cosas traicionen a la patria. Lo cual es indesmentible que ello es cierto. Que en esos casos la justicia militar contempla estos hechos. Y junto con esto su pena asignada. Que seria la de la muerte. Y que tampoco reconocerían el pacto de san José como constitucional ya que para ellos, el pacto no es supraconstitucional, sino que tiene un rango superior pero no igual al que de una emanación constitucional. Por lo que efectivamente podría reestablecerse la pena de muerte al eliminar el pacto y dar el argumento que no ha sido abolida por estar contemplada aun en la justicia militar pero no en la justicia ordinaria. (Además agregar que estamos en un periodo democrático constitucional por lo que opera la justicia ordinaria y no en un estado de excepción constitucional donde operaria la justicia militar)

De todos modos a mi forma de pensar. Creo que el pacto es superior. Por lo cual, si el legislador quiere derogar el pacto de san José, esto es desafiliarse de el. Debemos hacer una reforma constitucional. Pero como hacer esto? si cuando la pena de muerte fue derogada en el congreso con el quórum mas alto, en mayo del 2001 bajo el gobierno de Ricardo lagos y que en su reemplazo se reestableció el presidio perpetuo calificado. Condena que impide optar a beneficios antes de transcurrido los 40 años de prisión. Seria una perdida de tiempo volver a discutir el tema, si por tantos años y años fue discutido y volver a ello, para hacer lo contrario, a mi pensar seria perder el tiempo y retroceder en vez de avanzar en cosas que sirvieran para reformar la justicia y hacer que esta sea mas efectiva y eliminar el estigma social de la puerta giratoria. Y lo que me molesta mucho mas, es que se use a una menor de 5 años como bandera de guerra en tiempos electorales.

La última vez que se aplico la pena de muerte en chile fue el 29 de enero de 1985 con el fusilamiento de los llamados sicópatas de viña del mar. Los cuales eran carabineros activos. Acusados de un gran historial de crímenes que azotaba en aquellos tiempos la zona.
A nivel mundial la pena de muerte según admitía internacional. Va en franca abolición. Y solo existe en 59 países y de estos, solo 25 la han aplicado en el último tiempo. De los 25 solo 5 han aplicado más recientemente como China, Estados Unidos, Araba Saudita, Pakistán e Irán.


Y por ultimo, recordar, que ya no estamos en tiempos antiguos ni en siglos pasados donde la ley, era del ojo por ojo. Ni que tampoco el pueblo puede hacerse de justicia por el sentimentalismo, sino que los que deben hacer justicia son los que realmente están facultados para hacerla y los que la deben pedir son los padres y familiares afectados por el hecho.




sábado, 16 de mayo de 2009

Escandalos en la Salud de Chile

Muchos han sido los escándalos sobre la red de hospitales del país.
Cuando hablo de esto se me viene a la cabeza el principal de todos y que ya todo chile conoce. Que es el tan famoso Hospital de Talca. El cual ha sido acusado de numerosas negligencias. a esto se suma las suspensiones en cirugía de todo tipo. Renuncias de los médicos. Irregularidades. Entre otras. Casos muy conocidos han sido como el empresario que aun cuando se hacia exámenes en el hospital de Talca a este no le salía en los resultados que misteriosamente tenia una sonda en su cabeza. La cual si fue descubierta por un servicio medico privado.
Pero la historia no para aquí. Algo esta ocurriendo en nuestros servicios médicos públicos de chile.
Es hora de que analicemos cual es el error que hace que la gente llegue a morir esperando en los pasillos atención medica.

O los escándalos de las 500 personas que no fueron notificadas que eran portadores de sida. y hacían si vida normalmente. Y las cuales después que fueron notificadas perdieron su trabajo, se destruyeron familias. etc.
Y muchos casos así. Como los médicos que se mofaban de una anciana en el hospital de la calera.
Alardeamos de tener un grandioso plan AUGE.
pero de que nos sirve si la gran parte de chile ni siquiera sabe que cosas cubre el plan AUGE.
O usted sabe que en algún caso de emergencia puede dirigirse a una clínica privada cercana a su domicilio para ser atendido y estabilizado? y que posterior a eso puede ser trasladado a un hospital? Así es gran chileno. El plan AUGE cubre muchas cosas enfermedades principalmente. Creo que es hora de informarnos.

El tema de la salud publica en chile, es un tema muy complejo. pero si tiene solución. Sabemos que estos algunas veces trabajan con recursos muy escasos. y en otros donde los recursos abundan tenemos mala atención de médicos. Creo que tenemos que escuchar a todas las partes en esto y trabajar por construir un sistema de salud como corresponde. No puede ser. que lo privado teniendo recursos limitados sea mucho mejor a lo publico que tiene una cantidad de recursos enormes que puede recibir por parte del estado.

Esperemos que situaciones como estas no se vuelvan a repetir muy seguido como ha estado pasando últimamente donde ya nos mencionan el nombre de un hospital y ya sabemos que es síntoma de alguna irregularidad o negligencia. Que casos. como la de los bebes cambiados, niños quemados, niños, jóvenes y adultos que mueren a manos de un mal diagnostico, personas que mueren en los pasillos a la espera de atención y que muchas mas cosa

s como esas, no se vuelvan a repetir.


Y es que no puede ser. Que la poblacion mas vulnerable de chile. Hablo de la gente que no puede pagar una clinica privada. Tenga que pagar el precio de ser atenndido en condiciones como estas.






miércoles, 6 de mayo de 2009

Un nuevo hito que marcara un Antes y un Después del Si y el No... Ha nacido la Coalición por el Cambio

Como muchos ya sabrán hoy ha nacido la coalición por el cambio. El nuevo referente que agrupa a los partidos de la Derecha, Independientes, Movimientos regionalistas y ex concertacionistas.

que incluye a los timoneles de RN, Carlos Larraín; de la UDI, Juan Antonio Coloma; a la ex directora ejecutiva de Independientes en Red, Cristina Bitar; al presidente del Movimiento Humanista Cristiano, Roberto Mayorga; el senador Carlos Cantero, que representa a Fuerza del Norte; y la figura principal de la ceremonia, el senador ex PPD y ex ministro de Salvador Allende, Fernando Flores. Ahora Chile Primero.

Esto marca un nuevo cambio en la política chilena. Podemos hablar de un 2.0.
Un quiebre con el pasado. Un después del Si y el NO.

Y en verdad este secreto a voces no dejo indiferente a nadie. el cual fue arremetido con duras criticas por parte del oficialismo contra Flores (CH1). El Ex ministro de allende que en su intervención de 30 min. Dio total respaldo a la candidatura de Sebastián Piñera y el cual también hizo duras criticas contra la concertación. En donde además recordó y demostró su orgullo de haber sido un Ministro de Salvador Allende.

En mi opinión me parece que esto si es avanzar. y comprobar que el país y personeros políticos que pertenecieron a la concertación y también los de la alianza pueden trabajar juntos para construir un mejor país en el 2010. Trabajando codo a codo. por un chile mas justo y unido para todos. Además pocos minutos después de la ceremonia. Rodrigo Hinzpeter. Aseguro que el los próximos días se conocerá la identidad de Ex ministro de la concertación que se unirá a coalición por el cambio.
Sin duda este nuevo referente viene lleno de sorpresas. Cosa que es lo que mas preocupa a la concertación.

El ingreso de Flores a la Coalición por el Cambio consolida una de las mayores preocupaciones del oficialismo: que una figura clave de la Concertación respalde la candidatura de Sebastián Piñera.. en medio de todo el caos político que tienen dentro de oficialismo. en el cual no todos confían en el Liderazgo de Eduardo Freí y la creciente promesa política de Ominami.
Y lo que hoy también salio una publicación que no beneficia en nada a Freí que son las declaraciones de su esposa. La cual hace referencia y culpa a Soledad Alvear de indultar a un Narcotraficante en el gobierno de Freí.

Sin duda la concertación pasa por su peor momento. eso es un signo evidente de su desgaste. y hay que cambiarlo, no podemos seguir con mas de lo mismo. Necesitamos un cambio en nuestra política actual. y ese cambio se llama Coalición por el cambio.


miércoles, 29 de abril de 2009

Infuenza Porcina y Las Grandes Pandemias de la Historia


Se han confirmado hasta el momento 114 casos de influenza porcina en el mundo y va en aumento.
Hasta el momento en chile nos hemos salvado. Aun que siguen y siguen llegando personas con síntomas hasta el Hospital del Tórax. Por el momento no hay ninguna confirmada. Hoy somos testigos de que esta brutal epidemia ya cobro la primera victima en estados unidos hay casos en diferentes partes del mundo. Mientras siguen las criticas al gobierno mexicano por el retraso en la entrega de información a tiempo de esta enfermedad.
La OMS ha decretado el estado en el Nivel 5 estamos al borde de una pandemia inminente.
son 64 casos en Estados Unidos, 26 en México, 13 en Canadá registrando siete nuevos, dos en Israel, cuatro en España, dos en el Reino Unido, y dos en Nueva Zelanda.
Mientras que en todo el mundo se desata una psicosis por la compra de anti-virales y mascarillas.
Esta demás recordar que esta enfermedad no anda en el ambiente se transmite de persona a persona por estornudos, fluidos etc.

Es la hora de estar preparados.




Tenemos que tener presente que las pestes y pandemias han existido en la tierra desde siempre.
Y desde la antigüedad Griegos y Romanos llegaron a perder hasta un cuarto de su población por extrañas y repentinas enfermedades. En el siglo XIV con la Peste Negra la cual mato a casi la mitad de Europa. en 1918 fue la ultima gran Pandemia que vivió la humanidad. esta peste española de 1918 se propago en 6 meses y mato a casi 40 millones de personas, en chile murieron poco mas de 27 mil compatriotas. 39 Años mas tarde la Influenza asiática se convirtió en pandemia 3 millones de muertos en todo el mundo. Después 1968 la Influenza de Hong Kong. Fue la ultima que registra nuestra historia solo dejando 1 millón de muertos ya que loa avances médicos y tecnológicos permitieron hacerle frente de una mejor manera. En el 2003 la gripe Aviar no alcanzo a convertirse en pandemia por lo que solo fue catalogada como epidemia. pero dejo menos de 300 muertes en todo el planeta.

Pero estas epidemias y gripes no tan solo dejan muerte a su paso sino que también afectan al orden político, económico, social y cultural.
Sobre todo cuando llegan en tiempos de crisis mundiales. un brote epidemiológico puede agravar mucho mas la situación financiera mundial.








martes, 28 de abril de 2009

Chile en DICOM internacional por Transantiago

Muchas veces he escuchado a la gente quejarse de que el sistema es malo, ineficiente... etc etc.
Realmente es una lata ver como se tratan a las personas dentro del Moderno transantiago. Niños, mujeres embarazadas, y personas de la tercera edad sean tratados como animales dentro de un sistema que a todas luces no es amable. Muy por el contrario, Podría tener un premio al plan de gobierno mas trucho de los últimos tiempos.

Efectivamente, un plan que se sabia que nunca iba a funcionar bien desde el principio. Que cuando se puso en marcha al tiempo la gente se canso y comenzó a protestar. pero el mismo gobierno que se dice escuchar las necesidades de la gente. Hizo caso omiso a los reclamos de está.

Es increíble como la gente olvida tan fácilmente. Y hoy quieren apoyar al candidato de la Concertación Eduardo Freí. Para que? Quieren mas de lo mismo?... Quieren seguir pagando los errores de la concertación? Que esta a todas luces desgastada. por el tiempo. Las rencillas entre sus partidos. las declaraciones de sus ministros, los casos de corrupción dentro de las principales empresas del estado. los cuoteos, escándalos y cuanta otra cosa mas...

Chile necesita despertar y darse cuenta y decir que no queremos mas concertación, No queremos un segundo gobierno de Freí. por que creo que el no podrá ser un buen presidente.

Hoy Chile se encuentra endeudado en mas de $1000 millones de dólares. Lo que representa que al día todos los chilenos debamos pagar $700 millones de pesos. por las ineficiencias del sistema de transporte. La situación es insostenible. Como chile no pago Estamos sumergidos en el DICOM internacional... Nuestra morosidad es enorme. Supero y no se respeto el limite de endeudamiento internacional que la ley exige.

El gobierno ha pasado por sobre la ley y por sobre todos los chilenos.
Ha dado luces que el ministro Cortazar ha mentido. y engañado a la opinión publica.
Ocultando la real naturaleza de los contratos y de las subvenciones que el estado consiguió a la BID con este millonario préstamo. Alusiendo que primero era un acuerdo entre privados y ahora vienen que es un acuerdo entre privados con el estado.

El ministro Cortazar debe explicar que significan estas irregularidades ante todo chile.
Gente de chile, Si quieren seguir con lo mismo y seguirse quejando que el Gobierno es ineficiente y que solo les saca plata con los elevados impuestos que pagamos por todo. Entonces voten por FREI.